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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1117/2019-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1117/2019-S1

    Fecha: 27-Nov-2019

    II.2.1.

    II.2.1. A través de la nota cursante a fs. 71 y vta., que no tiene fecha ni cargo de recepción, los ahora peticionantes de tutela denunciaron ante el Ejecutivo de la “FTFC”, a la Jefa a.i. del Ministerio de Trabajo y Empleo de Cochabamba y Luis Villarroel, Secretario Ejecutivo de la COD, por atropello a los derechos de los trabajadores.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • “improcedente”
    • I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.2.1.
    • II.2.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
    • ...no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable
    • que ocurre la vulneración alegada
    • III.3.
    • Fragmento 19

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