Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1117/2019-S1
Fecha: 27-Nov-2019
II.2.1.
II.2.1. A través de la nota cursante a fs. 71 y vta., que no tiene fecha ni cargo de recepción, los ahora peticionantes de tutela denunciaron ante el Ejecutivo de la “FTFC”, a la Jefa a.i. del Ministerio de Trabajo y Empleo de Cochabamba y Luis Villarroel, Secretario Ejecutivo de la COD, por atropello a los derechos de los trabajadores.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- ...no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable
- que ocurre la vulneración alegada
- III.3.
- Fragmento 19