Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1117/2019-S1
Fecha: 27-Nov-2019
I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
Los impetrantes de tutela denuncian como lesionados sus derechos al trabajo, a la afiliación y el principio a la seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 14, 46.1 y 2.II, 48, 109, 115 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE); 6, 7 y 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 22 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 8, 16 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- ...no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable
- que ocurre la vulneración alegada
- III.3.
- Fragmento 19