Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1117/2019-S1
Fecha: 27-Nov-2019
II.5.
II.5. En respuesta a la nota referida en la Conclusión precedente, Grover Jiménez Galindo -hoy demandado-, el 12 de diciembre de 2018, indicó que con relación a la solicitud de afiliación al Sindicato Fabril de forma “tenebrosa” habrían renunciado y solicitado su desafiliación en forma voluntaria, alegando que el sindicato no los representaría, al margen de atentar a la organización sindical y general división, y que dicha conducta desconocería el Estatuto y Reglamento del ente Sindical; solicitud de re afiliación que fue rechazada por la totalidad de los afiliados de ese sindicato, y cumpliendo con “…el mandato de las bases…” (sic [fs. 53]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- ...no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable
- que ocurre la vulneración alegada
- III.3.
- Fragmento 19