Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1117/2019-S1
Fecha: 27-Nov-2019
II.1.
II.1. Por nota presentada el 19 de marzo de 2012, los ahora accionantes dirigiéndose a la Federación de Fabriles que con el fin de encontrar puntos de convergencia en los problemas suscitados con los actuales miembros del Sindicato Fabril Mixto “COBOCE HORMIGON” del departamento de Cochabamba, pidieron que se convoque a una Asamblea General de todos los trabajadores de la empresa afiliados y no afiliados al referido Sindicato, debiendo estar dirigida por ese ente matriz a fin de dar soluciones y se pacifique la institución y defender la institucionalidad y la estabilidad laboral (fs. 58 a 59).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- ...no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable
- que ocurre la vulneración alegada
- III.3.
- Fragmento 19