SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1117/2019-S1
Fecha: 27-Nov-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la empresa “COBOCE HORMIGON” cumplieron diversidad de funciones en diferentes cargos en calidad de obreros hace más de quince años desde el 25 de marzo de 2002; posteriormente, fueron requeridos en otras labores dado que la empresa tiene distintas áreas donde los podían trasladar; lo cual, hizo que su Sindicato los desafilie sin ser notificados o convocados a una Asamblea de Trabajadores pese contar con memorándums de designación, así de forma sorprendente, irregular e ilegal y sin que exista motivo legal alguno que justifique su desafiliación del Sindicato, fueron sacados de las listas de afiliados y no se les permitió participar de ninguna reunión, asamblea o elecciones hace tiempo, indicándoles que ya no pertenecían más al sindicato de la mencionada empresa.
Ante esos hechos, recurrieron el 19 de marzo de 2012, a la Federación de Fabriles como ente matriz, solicitando que se realice una Asamblea General de trabajadores de la empresa “COBOCE HORMIGON”, para que en su calidad de autoridades fiscalizadoras puedan intervenir para hacer respetar sus derechos; empero, la misma no se concretizó; por lo que, el 27 de septiembre de 2018, se pidió al Comité de Fabriles una reunión, la cual tampoco se pronunció; posteriormente, el 6 de noviembre de 2018, hicieron llegar una carta notariada al Secretario General del Sindicato Fabril Mixto “COBOCE HORMIGON” del departamento de Cochabamba, reiterando su solicitud de afiliación, el cual no tuvo respuesta, mediante otra nota de 13 de diciembre de 2018, se dirigieron al Secretario de la Central Obrera Departamental (COD) para poner en conocimiento su petición de afiliación al Sindicato, y el 18 del mismo mes y año acudieron ante el Defensor del Pueblo y la Jefatura Departamental del Trabajo denunciando la vulneración de sus derechos laborales, individuales, así como colectivos.
Al respecto, el Secretario General del Sindicato Fabril Mixto “COBOCE HORMIGON” del departamento de Cochabamba por carta notariada de 12 de diciembre de 2018, rechazó su afiliación en la cual les acusaron falsamente que ellos habrían atentado contra la organización sindical y generado divisionismo, además de haber con esa conducta desconocido el Estatuto del Sindicato, respuesta negativa que no tiene sustento legal, puesto que al no estar afiliados al sindicato no podrían transgredir ningún artículo del mencionado Estatuto para que se les aplique alguna medida disciplinaria, como lo es el rechazo a su solicitud de afiliación; encima, que el Secretario General demandado desde hace de mucho tiempo no atiende las cartas y notas de solicitud de afiliación.
Finalmente manifestaron que, realizados los trámites correspondientes ante el Ministerio de Trabajo, dicha instancia se pronunció mediante nota CITE MTEPS-JDT CO-AAR-0112-CAR/19 de 24 de enero de 2019, dirigida al Sindicato Fabril Mixto “COBOCE HORMIGON” del departamento de Cochabamba y carta notariada de 6 de noviembre de 2018, se dispuso y conminó al demandado, que proceda a afiliar a los trabajadores en su totalidad en el plazo de tres días, prohibiéndole además ejercer toda clase de acoso laboral y discriminación en su contra y demás derechos sociales que correspondan en virtud del Decreto Supremo (DS) 495 de 1 de mayo de 2010; sin embargo, pese a que fue notificado con Carta Notarial, el referido Secretario demandado, no dio cumplimiento con la afiliación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- ...no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable
- que ocurre la vulneración alegada
- III.3.
- Fragmento 19