SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1117/2019-S1
Fecha: 27-Nov-2019
II.3.
II.3. Por nota de 27 de agosto de 2018, los “trabajadores no afiliados al sindicato Coboce Hormigón” (sic), pidieron al Comité Ejecutivo de Fabriles, reunión para aclarar el motivo por el cual no se estaría permitiendo afiliarse al Sindicato, manifestando su preocupación por haber transcurrido mucho tiempo puesto que durante los últimos años se habrían suscitado profundas diferencias entre su posición como trabajadores y la adoptada por Grover Jiménez el Secretario General del Sindicato, lo cual les afectaría de gran manera y atenta y discrimina sus derechos a la libre afiliación, impidiendo que pese a ser trabajadores en la empresa a la fecha no se encontrarían afiliados al referido Sindicato (fs. 84).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- ...no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable
- que ocurre la vulneración alegada
- III.3.
- Fragmento 19