SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1138/2019-S1
Fecha: 29-Nov-2019
congruencia
Es así que, en cuanto al debido proceso en su componente de congruencia, se tiene que los principales reclamos formulados por la ahora impetrante de tutela en su recurso de apelación, fueron que no planteó incidente de nulidad de obrados, sino solo de la diligencia de notificación con el Auto complementario a la Sentencia; la inaplicabilidad de la convalidación; la reiterada errónea concepción de que su abogado sería su apoderado y la ilegal declaratoria de ejecutoria de la sentencia pese a haber planteado y reiterado su recurso de apelación, como se citó en el párrafo anterior. Los dos primeros reclamos fueron debidamente resueltos con el sustento de la aplicación del principio de convalidación; en cuanto al tercer agravio, el Tribunal de alzada en su labor de verificación, si bien no resolvió el agravio en relación a que si la diligencia era o no válida basado en la capacidad de representación del abogado de la ahora peticionante de tutela; empero, despejó este agravio sustentado que fue la misma accionante la que convalidó la notificación con el Auto complementario y así lo asumió el Tribunal de alzada; entonces, en este escenario, el agravio carece de relevancia, puesto que el hecho de asumir la legalidad de la notificación sobre la base del memorial de 30 de septiembre de 2018, inhibe cualquier debate sobre la efectividad de la diligencia de notificación impugnada y de hecho asume que dicha diligencia carece de efectividad, siendo el acto de convalidación expreso, el que cobra efecto, entonces, se concluye que este tercer agravio, quedó inhibido y por ende superado por el Tribunal de alzada, lo cual, en la forma que fue abordada constituyen sus argumentos de respuesta a este agravio; para cerrar este del análisis, en cuanto al cuarto agravio, sobre la ilegal ejecutoria de la sentencia, podemos concluir que se incurrió en una incongruencia interna, puesto que el Auto de Vista analizado, satisface el agravio expuesto por la apelante en sentido de que la declaración de ejecutoria sería ilegal porque planteó su recurso de apelación en la forma y plazo señalado por ley; empero, este razonamiento no condice con la parte resolutiva del fallo, que mantuvo firme la ejecutoria dispuesta en el Auto impugnado, aspecto que resulta siendo manifiestamente contradictorio, puesto que es incompatible por un lado afirmar que el recurso de apelación se presentó oportunamente para resolver en el fondo la confirmación del pronunciamiento que declaró la ejecutoria por la falta del referido recurso, en este contexto, la resolución impugnada en esta acción tutelar, incurre en lesión al debido proceso en su componente de congruencia interna de acuerdo al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, correspondiendo en consecuencia, conceder la tutela.
- acción de
- IMPROBADA
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1.
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; (…), es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios
- la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia ‘ultra petita’ en la que se incurre si el Tribunal concede ‘extra petita’ para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; ‘citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados,
- congruencia externa
- El derecho a la defensa se configura como la facultad reconocida a toda persona en cualquier proceso o actuación judicial o administrativa, de ser oída, de hacer valer las propias razones y argumentos, de controvertir, contradecir, presentar pruebas y objetar las de contrario así como solicitar la producción y valoración del acervo probatorio que se considere favorable; en consecuencia, hacer uso de todos los recursos previstos en el ordenamiento jurídico para lograr establecer la verdad de los hechos
- éstas deben ser escuchadas por las autoridades a cargo de la investigación o desarrollo del proceso, toda vez que tienen el derecho de interponer los recursos que les franquea la ley, por ser un derecho fundamental de toda persona
- i)
- Íver Fernando Romero Fontana
- Vocales ahora demandadas
- congruencia
- derecho a la defensa
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- 2º CONCEDER en parte