SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1138/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1138/2019-S1

Fecha: 29-Nov-2019

II.3.

II.3.  Según memorial presentado el 8 de noviembre de 2016, la ahora accionante, planteó recurso de apelación fundamentando los siguientes agravios: i) En ningún momento planteó nulidad de obrados, sino nulidad de la ilegal diligencia de notificación de 8 de septiembre de 2016 con el Auto complementario, al haberse confundido dichas figuras legales, se vulneró el derecho a una debida fundamentación; ii) Es inadmisible sostener que la diligencia de notificación de fs. 838 (del expediente original), puede ser convalidada por los actos posteriores a ella, ya que dicho actuado lo que produce es la validez de los actos anteriores, motivo por el cual, no estaba precluido el derecho de impugnar dicha diligencia de notificación; iii) Se demandó la nulidad de la diligencia de 8 de septiembre de 2016, porque en ella se notificó a Fredy Roger Pérez Balderrama como si fuera su apoderado, empero nunca le otorgó poder alguno de representación, en consecuencia se vulneró el art. 82 del CPC referido a la notificación personal, vulnerando el debido proceso e impidiendo que pueda plantear su recurso de apelación contra la sentencia; y, iv) Sin ninguna fundamentación, en la parte final del auto impugnado, se declaró la ejecutoria de la sentencia, supuestamente porque no se habría planteado recurso de apelación, sin considerar que mientras no se resuelva el incidente no se podía ejecutoriar la Sentencia, y peor aún, porque la sentencia fue apelada, siendo inclusive ratificado dicho recurso, por lo que la impugnación se encuentra “…en marcha…” (fs. 269 a 272 vta.).