SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1138/2019-S1
Fecha: 29-Nov-2019
derecho a la defensa
Con relación al derecho a la defensa, el mismo se analizará en su componente de derecho de recurrir, en este respecto, es evidente que a partir de la notificación con la Sentencia 41/2016 de 30 de agosto, la ahora accionante, sin que tenga conocimiento del planteamiento de la solicitud de complementación (que resulta siendo un acto potestativo imprevisible de las partes) planteó su recurso de apelación mediante memorial de 5 de septiembre de 2016, dentro del plazo previsto por ley, no obstante, a partir de la emisión del Auto complementario y su supuesta indebida notificación, se produjo una bifurcación de la secuencia procesal unitaria en cuanto a la tramitación de los recursos procesales, puesto que en lugar de correr en traslado dicha impugnación, el Juez de instancia se limitó a disponer que se esté al Auto complementario, provocando que la ahora accionante, ratifique su recurso de apelación; es decir, existe un recurso de apelación planteado, y el mismo no fue sustanciado; esta lógica cobra mayor relevancia, cuando fue el mismo Tribunal de alzada, el que concluyó que la notificación con el Auto complementario se efectivizó con el memorial de 30 de septiembre de 2016, entonces, si éste es el acto a partir del cual se tiene por válida la notificación, con mayor razón su recurso de apelación se encuentra presentado dentro de plazo, puesto que fue en el mismo memorial en el que la ahora peticionante de tutela, ratificó su impugnación, consecuentemente, al haberse confirmado la resolución que declaró la ejecutoria de la sentencia porque supuestamente no se habría presentado recurso de apelación, se produce una directa vulneración al derecho a la defensa, en su componente de derecho a recurrir; por lo que, en este respecto corresponde conceder la tutela, dejando sin efecto el Auto de Vista impugnado, debiendo las Vocales demandadas, emitir nueva resolución.
- acción de
- IMPROBADA
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1.
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; (…), es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios
- la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia ‘ultra petita’ en la que se incurre si el Tribunal concede ‘extra petita’ para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; ‘citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados,
- congruencia externa
- El derecho a la defensa se configura como la facultad reconocida a toda persona en cualquier proceso o actuación judicial o administrativa, de ser oída, de hacer valer las propias razones y argumentos, de controvertir, contradecir, presentar pruebas y objetar las de contrario así como solicitar la producción y valoración del acervo probatorio que se considere favorable; en consecuencia, hacer uso de todos los recursos previstos en el ordenamiento jurídico para lograr establecer la verdad de los hechos
- éstas deben ser escuchadas por las autoridades a cargo de la investigación o desarrollo del proceso, toda vez que tienen el derecho de interponer los recursos que les franquea la ley, por ser un derecho fundamental de toda persona
- i)
- Íver Fernando Romero Fontana
- Vocales ahora demandadas
- congruencia
- derecho a la defensa
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- 2º CONCEDER en parte