SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1138/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1138/2019-S1

Fecha: 29-Nov-2019

derecho a la defensa

Con relación al derecho a la defensa, el mismo se analizará en su componente de derecho de recurrir, en este respecto, es evidente que a partir de la notificación con la Sentencia 41/2016 de 30 de agosto, la ahora accionante, sin que tenga conocimiento del planteamiento de la solicitud de complementación (que resulta siendo un acto potestativo imprevisible de las partes) planteó su recurso de apelación mediante memorial de 5 de septiembre de 2016, dentro del plazo previsto por ley, no obstante, a partir de la emisión del Auto complementario y su supuesta indebida notificación, se produjo una bifurcación de la secuencia procesal unitaria en cuanto a la tramitación de los recursos procesales, puesto que en lugar de correr en traslado dicha impugnación, el Juez de instancia se limitó a disponer que se esté al Auto complementario, provocando que la ahora accionante, ratifique su recurso de apelación; es decir, existe un recurso de apelación planteado, y el mismo no fue sustanciado; esta lógica cobra mayor relevancia, cuando fue el mismo Tribunal de alzada, el que concluyó que la notificación con el Auto complementario se efectivizó con el memorial de 30 de septiembre de 2016, entonces, si éste es el acto a partir del cual se tiene por válida la notificación, con mayor razón su recurso de apelación se encuentra presentado dentro de plazo, puesto que fue en el mismo memorial en el que la ahora peticionante de tutela, ratificó su impugnación, consecuentemente, al haberse confirmado la resolución que declaró la ejecutoria de la sentencia porque supuestamente no se habría presentado recurso de apelación, se produce una directa vulneración al derecho a la defensa, en su componente de derecho a recurrir; por lo que, en este respecto corresponde conceder la tutela, dejando sin efecto el Auto de Vista impugnado, debiendo las Vocales demandadas, emitir nueva resolución.