SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1138/2019-S1
Fecha: 29-Nov-2019
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 5 de septiembre de 2016, la ahora impetrante de tutela, planteó recurso de apelación contra la Sentencia 41/2016, mereciendo el proveído de 6 de igual mes y año que dispuso se esté al auto complementario, actuado notificado en tablero el 28 de similar mes y año; es así que, por escrito presentado el 30 de septiembre de 2019 a horas 10:35, realizó una protesta sobre la defectuosa notificación con el Auto complementario y ratificó su recurso de apelación, siendo providenciado que “Estese a la providencia de la misma fecha (sic); es decir, de 3 de octubre de 2016, esta última providencia consiste en el traslado con el incidente de nulidad de notificación que planteó la peticionante de tutela el mismo día pero a horas 15:34, previo traslado y contestación, el incidente fue rechazado por Auto de 3 de noviembre de 2016, añadiendo en su último párrafo “Por otra parte, estando notificadas todas las partes y no habiéndose opuesto recurso de apelación en la forma y tiempo hábil, se declara ejecutoriada la Sentencia 41/2016 de 30 de agosto de 2016” (sic [fs. 242 a 251, 254 y vta. y 257 y vta., y 263 a 266 vta.]).
- acción de
- IMPROBADA
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1.
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; (…), es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios
- la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia ‘ultra petita’ en la que se incurre si el Tribunal concede ‘extra petita’ para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; ‘citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados,
- congruencia externa
- El derecho a la defensa se configura como la facultad reconocida a toda persona en cualquier proceso o actuación judicial o administrativa, de ser oída, de hacer valer las propias razones y argumentos, de controvertir, contradecir, presentar pruebas y objetar las de contrario así como solicitar la producción y valoración del acervo probatorio que se considere favorable; en consecuencia, hacer uso de todos los recursos previstos en el ordenamiento jurídico para lograr establecer la verdad de los hechos
- éstas deben ser escuchadas por las autoridades a cargo de la investigación o desarrollo del proceso, toda vez que tienen el derecho de interponer los recursos que les franquea la ley, por ser un derecho fundamental de toda persona
- i)
- Íver Fernando Romero Fontana
- Vocales ahora demandadas
- congruencia
- derecho a la defensa
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- 2º CONCEDER en parte