SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1138/2019-S1
Fecha: 29-Nov-2019
Vocales ahora demandadas
En ese entendido, respecto a las Vocales ahora demandadas, el Auto de Vista 08/2018 de 26 de marzo, se emitió en base a los fundamentos descritos en la Conclusión II.4 del presente fallo, correspondiendo en consecuencia realizar el examen de contrastación; así tenemos que en cuanto al debido proceso en su vertiente de fundamentación, se advierte que de manera inicial, se realizó una relación de los antecedentes procesales que originaron el planteamiento del incidente de nulidad y la forma en que fue pronunciada, citando asimismo los arts. 105, 106 y 107 de la LOJ, y la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo 169/2013 de 12 de abril, referida a los principios que rigen las nulidades procesales, para finalmente concluir que la apelante, al momento de presentar su memorial de 30 de septiembre de 2016 -se refiere al que lleva la suma de “Ratifica Apelación”- se dio por expresamente notificada con el Auto complementario, dando lugar así al principio de convalidación procesal, este razonamiento, evidentemente es distinto al sustentado en el Auto de 3 de septiembre de 2016, que rechazó el incidente, y que tuvo por principal sustento, la obligación de las partes de acudir ante el Órgano Jurisdiccional para notificarse con los actuados así como la efectividad de las notificaciones practicadas conforme al art. 84.I, II y III del CPC, ahora bien, desde el punto de vista de la fundamentación fáctica, el Auto de Vista impugnado cumple en pronunciarse sobre los actos procesales impugnados, así como cumple con emitir un pronunciamiento basado en la aplicación de las normas legales que lo sustentan y cita de la jurisprudencia aplicable al caso, para finalmente concluir con la identificación de un acto en el que la parte ahora accionante, expresamente se dio por notificada con el Auto complementario cuya diligencia impugnó, aspecto que nos lleva a concluir que la falta de fundamentación denunciada, carece de mérito; sin embargo, ahora corresponde analizar, los efectos jurídicos de dicho acto que se considera convalidado, pero desde la óptica de la congruencia.
- acción de
- IMPROBADA
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1.
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; (…), es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios
- la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia ‘ultra petita’ en la que se incurre si el Tribunal concede ‘extra petita’ para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; ‘citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados,
- congruencia externa
- El derecho a la defensa se configura como la facultad reconocida a toda persona en cualquier proceso o actuación judicial o administrativa, de ser oída, de hacer valer las propias razones y argumentos, de controvertir, contradecir, presentar pruebas y objetar las de contrario así como solicitar la producción y valoración del acervo probatorio que se considere favorable; en consecuencia, hacer uso de todos los recursos previstos en el ordenamiento jurídico para lograr establecer la verdad de los hechos
- éstas deben ser escuchadas por las autoridades a cargo de la investigación o desarrollo del proceso, toda vez que tienen el derecho de interponer los recursos que les franquea la ley, por ser un derecho fundamental de toda persona
- i)
- Íver Fernando Romero Fontana
- Vocales ahora demandadas
- congruencia
- derecho a la defensa
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- 2º CONCEDER en parte