SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1138/2019-S1
Fecha: 29-Nov-2019
II.1.
II.1. Por Sentencia 41/2016 de 30 de agosto, el Juez Público Civil y Comercial Séptimo del departamento de Cochabamba, declaró probada la demanda de nulidad planteada por Ángel Arévalo Flores contra la ahora accionante y terceras personas, disponiendo la nulidad de las escrituras de transferencia y la cancelación de los protocolos notariales sobre el predio ubicado en la zona Queru Queru del citado departamento, así como “IMPROBADA la excepción” siendo notificada el 31 de agosto de 2016 en su domicilio procesal; no obstante, ante la solicitud expresa de la apoderada del demandante, la misma fue complementada por Auto de 5 de septiembre de 2016 declarando “IMPROBADA las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad e improcedencia de la demanda opuestas por las co demandadas Melvy Paz Mauriel y María Josefina Arteaga de Rivas y las excepciones de ilegalidad, falta de acción y derecho e improcedencia de la demanda opuesta por la defensora de oficio de Presuntos Herederos de Daría Salvatierra Vda. De Villagra y Presuntos Interesados” (sic), actuado con el que fue notificada el 8 de septiembre de 2016, mediante tablero (fs. 217 a 228; y, 238 a 240 vta.).
- acción de
- IMPROBADA
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1.
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; (…), es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios
- la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia ‘ultra petita’ en la que se incurre si el Tribunal concede ‘extra petita’ para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; ‘citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados,
- congruencia externa
- El derecho a la defensa se configura como la facultad reconocida a toda persona en cualquier proceso o actuación judicial o administrativa, de ser oída, de hacer valer las propias razones y argumentos, de controvertir, contradecir, presentar pruebas y objetar las de contrario así como solicitar la producción y valoración del acervo probatorio que se considere favorable; en consecuencia, hacer uso de todos los recursos previstos en el ordenamiento jurídico para lograr establecer la verdad de los hechos
- éstas deben ser escuchadas por las autoridades a cargo de la investigación o desarrollo del proceso, toda vez que tienen el derecho de interponer los recursos que les franquea la ley, por ser un derecho fundamental de toda persona
- i)
- Íver Fernando Romero Fontana
- Vocales ahora demandadas
- congruencia
- derecho a la defensa
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- 2º CONCEDER en parte