SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1138/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1138/2019-S1

Fecha: 29-Nov-2019

II.4.

II.4.  Por Auto de Vista 08/2018 de 26 de marzo, las Vocales ahora demandados, confirmaron el Auto impugnado, con base en los siguientes fundamentos: a) Citó los arts. 105, 106 y 107 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), y la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo 169/2013 de 12 de abril, referida a los principios que rigen las nulidades procesales; b) El Auto apelado, se fundamentó en un análisis de los actuados anteriores a la diligencia impugnada, en los cuales se notificó al abogado de la ahora impetrante de tutela como su representante, sin que en ningún momento dichas diligencias hayan sido observadas; c) En forma posterior a la notificación extrañada, la ahora accionante, “presentó el memorial fechado con el 30 de septiembre de 2016 cursante a fs. 72, en el que se da por notificada en la fecha (emitiéndose con el 30 de septiembre de 2016) con el auto de 5 de septiembre de 2016, convalidando de este modo de manera expresa la notificación practicada, por lo que sobre este asunto ya no es posible alegar vicio de nulidad” (sic); por lo que, no se tiene por cumplido el principio de trascendencia; y, d) “…máxime si se constata que su recurso de apelación contra la sentencia de grado, fue presentado dentro de plazo legal, motivo principal por el que le fue planteado el incidente de nulidad de notificación…” (sic [fs. 296 a 299]).