SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1138/2019-S1
Fecha: 29-Nov-2019
i)
La accionante, denunció la lesión de sus derechos al debido proceso, en sus vertientes de fundamentación y congruencia, a la defensa y al principio de seguridad jurídica, atribuyendo las siguientes vulneraciones a las autoridades demandadas: i) El Juez Público Civil y Comercial Séptimo del departamento de Cochabamba, al emitir el Auto de 3 de noviembre de 2016, rechazó el incidente de nulidad de forma ilegal y declaró la ejecutoria de la sentencia sin ningún fundamento, pese de haber apelado la misma el 5 de septiembre de 2016; y, ii) Las Vocales demandadas, al pronunciar el Auto de Vista 08/2018 de 26 de marzo, no resolvieron todos los puntos impugnados, afirmando indebidamente que se habría convalidado la notificación impugnada y que ello no causaría indefensión, lo que impidió que pueda ejercer su derecho a impugnar la supra citada Sentencia.
- acción de
- IMPROBADA
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1.
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; (…), es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios
- la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia ‘ultra petita’ en la que se incurre si el Tribunal concede ‘extra petita’ para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; ‘citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados,
- congruencia externa
- El derecho a la defensa se configura como la facultad reconocida a toda persona en cualquier proceso o actuación judicial o administrativa, de ser oída, de hacer valer las propias razones y argumentos, de controvertir, contradecir, presentar pruebas y objetar las de contrario así como solicitar la producción y valoración del acervo probatorio que se considere favorable; en consecuencia, hacer uso de todos los recursos previstos en el ordenamiento jurídico para lograr establecer la verdad de los hechos
- éstas deben ser escuchadas por las autoridades a cargo de la investigación o desarrollo del proceso, toda vez que tienen el derecho de interponer los recursos que les franquea la ley, por ser un derecho fundamental de toda persona
- i)
- Íver Fernando Romero Fontana
- Vocales ahora demandadas
- congruencia
- derecho a la defensa
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- 2º CONCEDER en parte