SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1138/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1138/2019-S1

Fecha: 29-Nov-2019

Íver Fernando Romero Fontana

Así expuesta la problemática, con relación a Íver Fernando Romero Fontana, Juez Público Civil y Comercial Séptimo del departamento de Cochabamba, corresponde señalar que de conformidad con el art. 53.1, la acción de amparo constitucional tiene carácter subsidiario, en cuyo mérito sólo es viable el análisis de la resolución de cierre o la última resolución emitida en la jurisdicción ordinaria; en ese sentido y a fin de resolver la presente problemática, el estudio de centrará en lo resuelto por el Tribunal de alzada, que se constituye en el agotamiento de la instancia de impugnación contra el Auto de 3 de septiembre de 2016.

Previo a ingresar a analizar, la conducta de las Vocales demandadas, se tiene que al momento de admitir la presente acción, una de ellas ya no componía la Sala Mixta Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y antes a resolver la acción, la Vocal Elisa Sánchez Mamani, informó que la referida Sala fue extinguida y que ella ejercía funciones en la Sala Penal del mismo Tribunal Departamental de Justicia, aspectos que en ningún caso fundamentan falta de legitimación pasiva, puesto que la jurisprudencia fue flexibilizada al respecto, estableciendo que ante el constante cambio de los funcionarios demandados, se puede dirigir la acción contra el cargo; consecuentemente, salvado este óbice, los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, para su cumplimiento, se proyectaran en los Vocales que compongan la Sala Civil de turno que corresponda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.