AUTO CONSTITUCIONAL 0384/2019-RCA
Fecha: 11-Dic-2019
1)
La Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz, por decreto de 12 de septiembre de 2019, cursante a fs. 289 y vta., en atención a lo previsto por el art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo) otorgó al accionante el plazo de tres días a objeto que subsane: 1) El art. 33.1 del CPCo, referido a la legitimación activa, por cuanto el poder especial 115/2019 de 15 de febrero, otorgado a Patricia Farfán López debe cumplir con los presupuestos de admisibilidad establecidos por la SCP 0189/2018-S4 de 14 de mayo; 2) Identificar de forma clara, cuál el acto u omisión en la que incurrió la autoridad demandada (art. 33.4 de dicho Código); 3) Acreditar la notificación con la última decisión administrativa que vulnera el derecho del accionante; 4) Cumpliendo con el principio de subsidiariedad, señalar si agotó todos los mecanismos de defensa en sede administrativa, a fin de acudir a la jurisdicción constitucional; 5) Identificar en forma clara qué derechos son los que considera vulnerados; y, 6) Especificar la tutela en relación con los derechos supuestamente lesionados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazar la solicitud de nulidad del proceso de saneamiento
- I.2.
- Fragmento 5
- 1)
- improcedente
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- I.
- II.
- la existencia de una correspondencia directa entre el accionante y el derecho que se invoca
- tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado
- es preciso que
- el accionante debe demostrar la vinculación entre el acto que impugna y su derecho legítimo supuestamente vulnerado
- siendo opcional del titular de esos derechos de activar la justicia constitucional por sí o por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente
- II.3. Análisis del caso concreto
- Patricia Farfán López
- II.4. De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional