AUTO CONSTITUCIONAL 0384/2019-RCA
Fecha: 11-Dic-2019
improcedente
Por Resolución 100/2019 de 3 de octubre, cursante de fs. 295 a 297, dicha Sala declaró improcedente la acción de amparo constitucional, argumentando: i) El accionante no cuenta con la suficiente legitimación activa para discutir las incidencias de la RA Final de Saneamiento RA-SS 0824/2014, ni el efecto que la misma hubiere generado, pues si lo que cuestiona es la incorrecta notificación con dicha resolución, debió apersonarse el afectado José Falch Frey o en su defecto el vendedor del accionante, Pablo Esteban Bourlot, no siendo admisible que el impetrante de tutela, sin haber sido parte del proceso de saneamiento pretenda reclamar las supuestas irregularidades con las que fue emitida dicha Resolución, resultando insuficiente el poder otorgado en favor de Patricia Farfán López; ii) Se inhibieron de realizar las observaciones contenidas en los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 del proveído de 12 de septiembre de 2019, al constatar que al accionante no le asiste la suficiente legitimación activa, considerando el acto identificado como presunto vulnerador de derechos y garantías constitucionales; y, iii) Advirtieron que el memorial de subsanación, incumplió con las observaciones realizadas, habiendo aplicado al caso la jurisprudencia contenida en la SCP 0030/2013 de 4 de enero.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazar la solicitud de nulidad del proceso de saneamiento
- I.2.
- Fragmento 5
- 1)
- improcedente
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- I.
- II.
- la existencia de una correspondencia directa entre el accionante y el derecho que se invoca
- tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado
- es preciso que
- el accionante debe demostrar la vinculación entre el acto que impugna y su derecho legítimo supuestamente vulnerado
- siendo opcional del titular de esos derechos de activar la justicia constitucional por sí o por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente
- II.3. Análisis del caso concreto
- Patricia Farfán López
- II.4. De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional