Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0384/2019-RCA
Fecha: 11-Dic-2019
I.2.
Señala como vulnerados los derechos a la defensa, al trabajo, a la propiedad privada, al debido proceso en sus vertientes falta de fundamentación y congruencia, igualdad, acceso a la justicia, legalidad e imparcialidad, y principio a la seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 13.IV, 14.II y III, 46.II, 52.IV, 56.I y II, 110, 113.I, 115, 116, 117.I, 119.I y 120.I, 178.I, 180, 256 y 393 de la CPE; 8 y 21.I de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y, 8, 10, 17 y 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazar la solicitud de nulidad del proceso de saneamiento
- I.2.
- Fragmento 5
- 1)
- improcedente
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- I.
- II.
- la existencia de una correspondencia directa entre el accionante y el derecho que se invoca
- tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado
- es preciso que
- el accionante debe demostrar la vinculación entre el acto que impugna y su derecho legítimo supuestamente vulnerado
- siendo opcional del titular de esos derechos de activar la justicia constitucional por sí o por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente
- II.3. Análisis del caso concreto
- Patricia Farfán López
- II.4. De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional