Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0384/2019-RCA
Fecha: 11-Dic-2019
la existencia de una correspondencia directa entre el accionante y el derecho que se invoca
Al respecto, la SCP 1143/2017-S3 de 9 de noviembre, citando a su vez a la SCP 0929/2014 de 15 de mayo, estableció que: “La legitimación activa es un presupuesto procesal para la admisión de la demanda, implica la existencia de una correspondencia directa entre el accionante y el derecho que se invoca, para acreditar este presupuesto es necesario demostrar la vinculación entre el acto que se impugna y su derecho legítimo supuestamente lesionado” (el resaltado nos corresponde).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazar la solicitud de nulidad del proceso de saneamiento
- I.2.
- Fragmento 5
- 1)
- improcedente
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- I.
- II.
- la existencia de una correspondencia directa entre el accionante y el derecho que se invoca
- tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado
- es preciso que
- el accionante debe demostrar la vinculación entre el acto que impugna y su derecho legítimo supuestamente vulnerado
- siendo opcional del titular de esos derechos de activar la justicia constitucional por sí o por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente
- II.3. Análisis del caso concreto
- Patricia Farfán López
- II.4. De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional