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    AUTO CONSTITUCIONAL 0384/2019-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0384/2019-RCA

    Fecha: 11-Dic-2019

    I.

    “I.  La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • rechazar la solicitud de nulidad del proceso de saneamiento
    • I.2.
    • Fragmento 5
    • 1)
    • improcedente
    • a)
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • I.
    • II.
    • la existencia de una correspondencia directa entre el accionante y el derecho que se invoca
    • tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado
    • es preciso que
    • el accionante debe demostrar la vinculación entre el acto que impugna y su derecho legítimo supuestamente vulnerado
    • siendo opcional del titular de esos derechos de activar la justicia constitucional por sí o por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente
    • II.3.  Análisis del caso concreto
    • Patricia Farfán López
    • II.4.  De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional

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