AUTO CONSTITUCIONAL 0384/2019-RCA
Fecha: 11-Dic-2019
II.3. Análisis del caso concreto
En la presente causa, se evidencia que la Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz, por decreto de 12 de septiembre de 2019, cursante a fs. 289 y vta., observó la presente acción de defensa, disponiendo se proceda a su subsanación dentro del plazo de tres días; empero, presentado el memorial de subsanación (fs. 292 a 294), se pronunció la Resolución 100/2019 de 3 de octubre, cursante de fs. 295 a 297, que declaró su improcedencia por carecer el accionante de suficiente legitimación activa para cuestionar la RA Final de Saneamiento RA-SS 0824/2014 de 13 de mayo y los efectos generados por la misma, ya que para impugnar la notificación practicada mediante cédula y no de forma personal, debió apersonarse José Falch Frey o en su defecto el vendedor del accionante, Pablo Esteban Bourlot, mas no el impetrante de tutela, al no ser parte del proceso de saneamiento, considerando el acto identificado como presunto vulnerador de derechos y garantías constitucionales.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazar la solicitud de nulidad del proceso de saneamiento
- I.2.
- Fragmento 5
- 1)
- improcedente
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- I.
- II.
- la existencia de una correspondencia directa entre el accionante y el derecho que se invoca
- tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado
- es preciso que
- el accionante debe demostrar la vinculación entre el acto que impugna y su derecho legítimo supuestamente vulnerado
- siendo opcional del titular de esos derechos de activar la justicia constitucional por sí o por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente
- II.3. Análisis del caso concreto
- Patricia Farfán López
- II.4. De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional