AUTO CONSTITUCIONAL 0384/2019-RCA
Fecha: 11-Dic-2019
a)
Refiere que: a) En el Auto de 12 de septiembre de 2019, solo se cuestionó el testimonio de poder otorgado, no la legitimación activa del accionante, así como tampoco lo hizo el INRA en su momento, y si no fue notificado en la vía administrativa como establece el reglamento agrario, no fue por falta de legitimidad, al haber presentado prueba idónea, en los términos previstos por las normas; y, b) La Resolución 100/2019 y el decreto de 12 de septiembre, ambos del año en curso, incurren en incongruencias interna y externa por falta de valoración de la prueba presentada, careciendo de fundamentación y motivación que demuestren razonablemente la falta de legitimación activa para formular esta acción de defensa.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazar la solicitud de nulidad del proceso de saneamiento
- I.2.
- Fragmento 5
- 1)
- improcedente
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- I.
- II.
- la existencia de una correspondencia directa entre el accionante y el derecho que se invoca
- tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado
- es preciso que
- el accionante debe demostrar la vinculación entre el acto que impugna y su derecho legítimo supuestamente vulnerado
- siendo opcional del titular de esos derechos de activar la justicia constitucional por sí o por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente
- II.3. Análisis del caso concreto
- Patricia Farfán López
- II.4. De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional