AUTO CONSTITUCIONAL 0384/2019-RCA
Fecha: 11-Dic-2019
Patricia Farfán López
Así, revisado el contenido del decreto de 12 de septiembre de 2019, se constata que la observación que se pidió sea subsanada, sustentada en la jurisprudencia establecida en la SCP 0189/2018-S4 de 14 de mayo, se refería a la especificidad del poder otorgado a la mandante, y si bien el Testimonio de Poder 115/2019 de 15 de febrero, que le otorga a la representante legal interponer esta acción de defensa para resguardar y restablecer el derecho propietario de su poderdante, no era específico ni establecía con precisión contra qué autoridad debía ser planteado y cuáles los actos o acto vulneradores de derechos y garantías que estaban siendo cuestionados a través de la vía constitucional, le otorga la facultad suficiente para formular una acción ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; no obstante, con la presentación del Testimonio de Poder 669/2019 de 27 de septiembre (fs. 291 y vta.), que especifica y detalla contra quien debe presentarse esta acción tutelar y cuál el acto indebido que pretende sea restituido, dicha observación fue subsanada, no siendo coherente ni pertinente alegar en etapa de admisibilidad, que la declaratoria de improcedencia se sustenta en que: “…el poder adjunto por Patricia Farfán López en representación de José Ricardo Renjel Cabrera, resulta ser insuficiente, pues no ha sido otorgado por quien cuenta con la suficiente facultad a los fines de cuestionar la Resolución Administrativa RA-SS No 082/2014 de 13 de mayo de 2014 (vinculado a una incorrecta notificación), evidenciándose de esta manera que el hoy accionante, adolece de legitimación activa para activar esta acción de amparo y que por consiguiente pueda cuestionar al proceso de saneamiento que concluyo con la referida Resolución Administrativa (…) ello en directa vinculación a los actos u omisiones que han sido identificados como el elemento objetivo que generan la supresión de sus derechos y garantías constitucionales, aspectos que impiden tener por cumplido el entendimiento jurisprudencial asumido en la la SCP 0189/2018-S4…” (sic); por cuanto ese análisis corresponde al fondo de la causa, en la que se ingresará a examinar no solo la prueba presentada, el título de propiedad, documentos de transferencia, solicitudes de incorporación al proceso de saneamiento del accionante y el anterior dueño del predio, así como todas las actuaciones producidas durante el mismo, a efecto de examinar si el solicitante de tutela es o no el directamente afectado con la resolución cuya notificación cedularia busca se anule, para que se lo notifique personalmente.
En ese sentido, desvirtuado el argumento expuesto por la Sala Constitucional Segunda del departamento de la Paz, al haberse cumplido los principios de subsidiariedad, pues acudió a las vías legales previstas por ley, y de inmediatez, formulando la acción tutelar dentro del plazo de los seis de meses después de notificado el 15 de marzo de 2019, con el Informe Legal JRLL-SCE-INF-SAN 538/2018 de 21 de agosto, corresponde a esta Comisión de Admisión analizar si se subsanaron las otras observaciones efectuadas y si dio cumplimiento al art. 33 del CPCo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazar la solicitud de nulidad del proceso de saneamiento
- I.2.
- Fragmento 5
- 1)
- improcedente
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- I.
- II.
- la existencia de una correspondencia directa entre el accionante y el derecho que se invoca
- tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado
- es preciso que
- el accionante debe demostrar la vinculación entre el acto que impugna y su derecho legítimo supuestamente vulnerado
- siendo opcional del titular de esos derechos de activar la justicia constitucional por sí o por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente
- II.3. Análisis del caso concreto
- Patricia Farfán López
- II.4. De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional