AUTO CONSTITUCIONAL 0384/2019-RCA
Fecha: 11-Dic-2019
II.4. De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
“1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata”.
Se advierte que la demanda fue formulada por una representante legal del accionante, conforme se advierte de los Testimonios de Poder 115/2019 de 15 de febrero (fs. 243 y vta.) y 669/2019 de 27 de septiembre (fs. 291 y vta.); habiéndose identificado como terceros interesados a las Comunidades Campesinas Manantial de Vida e Indígena San Gabriel (fs. 286 vta.)
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazar la solicitud de nulidad del proceso de saneamiento
- I.2.
- Fragmento 5
- 1)
- improcedente
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- I.
- II.
- la existencia de una correspondencia directa entre el accionante y el derecho que se invoca
- tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado
- es preciso que
- el accionante debe demostrar la vinculación entre el acto que impugna y su derecho legítimo supuestamente vulnerado
- siendo opcional del titular de esos derechos de activar la justicia constitucional por sí o por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente
- II.3. Análisis del caso concreto
- Patricia Farfán López
- II.4. De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional