Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0384/2019-RCA
Fecha: 11-Dic-2019
Fragmento 5
Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo que se ordene al Director Nacional del INRA, que en el plazo de veinticuatro horas: a) Proceda anular la notificación efectuada por cédula y se ordene practicar una nueva diligencia de notificación personal con la RA Final de Saneamiento RA-SS 0824/2014, al contravenir los arts. 70 del DS 29215 concordante con el 74 del Reglamento Agrario; y, b) Extienda fotocopias legalizadas de todo el proceso de saneamiento del cual emergió la RA-SS 0824/2014, para que pueda asumir defensa ante el Tribunal Agroambiental.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazar la solicitud de nulidad del proceso de saneamiento
- I.2.
- Fragmento 5
- 1)
- improcedente
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- I.
- II.
- la existencia de una correspondencia directa entre el accionante y el derecho que se invoca
- tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado
- es preciso que
- el accionante debe demostrar la vinculación entre el acto que impugna y su derecho legítimo supuestamente vulnerado
- siendo opcional del titular de esos derechos de activar la justicia constitucional por sí o por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente
- II.3. Análisis del caso concreto
- Patricia Farfán López
- II.4. De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional