La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1101/2019- S2 de 11 de diciembre, que confirmó la resolución 87/2019 de 27 de junio de 2019, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Depar
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1101/2019- S2 de 11 de diciembre, que confirmó la resolución 87/2019 de 27 de junio de 2019, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Depar

Fecha: 11-Dic-2019

1° DENEGAR la tutela impetrada

No comparto este razonamiento, porque adopta entendimientos restrictivos respecto al tratamiento de la inmediatez en el presente caso adoptando un criterio restrictivo; puesto que, está desnaturalizando la finalidad que tiene la administración de justicia constitucional, de velar por la eficacia y materialización de los derechos fundamentales y garantías constitucionales reconocidos en la Constitución Política del Estado, en las propias leyes nacionales y en los Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos; toda vez que: