La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1101/2019- S2 de 11 de diciembre, que confirmó la resolución 87/2019 de 27 de junio de 2019, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Depar
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1101/2019- S2 de 11 de diciembre, que confirmó la resolución 87/2019 de 27 de junio de 2019, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Depar

Fecha: 11-Dic-2019

ii)

ii) El art. 115.I de la Constitución Política del Estado, reconoce el derecho que tiene será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos; de donde se tiene, que el derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva; permite a toda persona presentar su pretensión ante una autoridad judicial o administrativa y recibir de esta una decisión que establezca la situación jurídica controvertida y le permita en el caso de disconformidad impugnarla;