La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1101/2019- S2 de 11 de diciembre, que confirmó la resolución 87/2019 de 27 de junio de 2019, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Depar
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1101/2019- S2 de 11 de diciembre, que confirmó la resolución 87/2019 de 27 de junio de 2019, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Depar

Fecha: 11-Dic-2019

a)

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos denunciados son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para cuyo efecto se desarrollarán los siguientes temas: a) Los principios de la actividad administrativa; b) El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva; y, c) Análisis del caso concreto.

Ahora bien, analizado el Auto de Observación de 12 de octubre de 2018, emitido por la ARIT Santa Cruz, se evidencia que la autoridad ahora demandada, dispuso que el recurrente -ahora accionante- cumpla con lo siguiente: a) Adjunte el mandato legal expreso, acompañando el poder de representación conforme a Ley y los documentos respaldatorios de la personería; b) Aclare el nombre de la parte recurrente y acredite su legitimación activa, según la previsión del art. 202 del CTB, considerando que se presentó como persona natural para refutar el proceso administrativo seguido contra la Empresa de Transporte Candelaria; y,        c) Fijar con claridad la razón de la impugnación, exponiendo los agravios y afectación causados por el Proveído impugnado.