La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1101/2019- S2 de 11 de diciembre, que confirmó la resolución 87/2019 de 27 de junio de 2019, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Depar
Fecha: 11-Dic-2019
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
El accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso y acceso a la justicia; toda vez que, la autoridad ahora demandada emitió el Auto de Rechazo ARIT-SCZ-0840/2018 de 25 de octubre de 2018, considerando incumplida su obligación de enmendar las observaciones contenidas en el Auto de 12 del mismo mes y año; sin tomar en cuenta que si bien consignó un proveído diferente al impugnado, sin embargo, en el recurso primigenio se estableció que la alzada se interpuso en contra del Proveído AN-GRZGR-SET-PRO 538/2018; error que no se constituye en un óbice para la admisión del recurso, en virtud al principio de informalismo; y, que el AN-ULEZR-PIET 512/2016, al negar la nulidad de obrados sobre un proceso que nunca conoció, conculca directamente sus intereses, provocando que lo intimen a cancelar sumas exorbitantes de dinero por ilícitos tributarios que no cometió; por lo que solicita se conceda la tutela, disponiendo se admita el recurso de alzada interpuesto, y sea con costas y responsabilidad a la autoridad demandada.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA DE LA DISIDENCIA
- revocar
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- 1)
- 2)
- debe ser proporcional
- 4)
- favorabilidad
- i)
- II.2.
- 1° DENEGAR la tutela impetrada
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- En ese entendido, la SCP 0369/2019-S2, debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.