Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1101/2019- S2 de 11 de diciembre, que confirmó la resolución 87/2019 de 27 de junio de 2019, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Depar
Fecha: 11-Dic-2019
iv)
iv) Por lo que se tiene que el cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional, opera a partir de la notificación con la resolución administrativa o judicial que agota la vía, en este caso, desde la notificación con el proveído de rechazo del recurso jerárquico, notificado el 21 de noviembre de 2018; en consecuencia, al haberse interpuesto la presente acción tutelar el 21 de mayo de 2019, se encuentra dentro del plazo de los seis meses que establece el art. 55.I del CPCo;
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA DE LA DISIDENCIA
- revocar
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- 1)
- 2)
- debe ser proporcional
- 4)
- favorabilidad
- i)
- II.2.
- 1° DENEGAR la tutela impetrada
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- En ese entendido, la SCP 0369/2019-S2, debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.