La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1101/2019- S2 de 11 de diciembre, que confirmó la resolución 87/2019 de 27 de junio de 2019, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Depar
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1101/2019- S2 de 11 de diciembre, que confirmó la resolución 87/2019 de 27 de junio de 2019, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Depar

Fecha: 11-Dic-2019

iv)

iv) Por lo que se tiene que el cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional, opera a partir de la notificación con la resolución administrativa o judicial que agota la vía, en este caso, desde la notificación con el proveído de rechazo del recurso jerárquico, notificado el 21 de noviembre de 2018; en consecuencia, al haberse interpuesto la presente acción tutelar el 21 de mayo de 2019, se encuentra dentro del plazo de los seis meses que establece el art. 55.I del CPCo;