Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1101/2019- S2 de 11 de diciembre, que confirmó la resolución 87/2019 de 27 de junio de 2019, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Depar
Fecha: 11-Dic-2019
debe ser proporcional
Sobre el particular, la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 1464/2004-R, reiterada entre otras, por la SCP 0249/2012 de 29 de mayo, señala que la potestad discrecional de la Administración, es una libertad de elección entre alternativas igualmente justas; potestad que tiene límites; pues, siempre debe haber una adecuación a los fines de la norma; y el acto, debe ser proporcional a los hechos o causa que los originó.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA DE LA DISIDENCIA
- revocar
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- 1)
- 2)
- debe ser proporcional
- 4)
- favorabilidad
- i)
- II.2.
- 1° DENEGAR la tutela impetrada
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- En ese entendido, la SCP 0369/2019-S2, debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.