La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1101/2019- S2 de 11 de diciembre, que confirmó la resolución 87/2019 de 27 de junio de 2019, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Depar
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1101/2019- S2 de 11 de diciembre, que confirmó la resolución 87/2019 de 27 de junio de 2019, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Depar

Fecha: 11-Dic-2019

debe ser proporcional

Sobre el particular, la jurisprudencia constitucional contenida en la             SC 1464/2004-R, reiterada entre otras, por la SCP 0249/2012 de 29 de mayo, señala que la potestad discrecional de la Administración, es una libertad de elección entre alternativas igualmente justas; potestad que tiene límites; pues, siempre debe haber una adecuación a los fines de la norma; y el acto, debe ser proporcional a los hechos o causa que los originó.