La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1101/2019- S2 de 11 de diciembre, que confirmó la resolución 87/2019 de 27 de junio de 2019, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Depar
Fecha: 11-Dic-2019
revocar
En todo caso, considera que debió revocar totalmente dicha resolución constitucional; y en consecuencia, considerar el fondo de lo impetrado y CONCEDER en todo la tutela impetrada, disponiendo que se deje sin efecto el Auto de Rechazo ARIT-SCZ-0840/2018 de 12 de octubre, emitido por la ARIT Santa Cruz; y, todas las actuaciones posteriores; y que la autoridad demandada, admita el recurso de alzada, y dicte la resolución que corresponda; conforme a los siguientes fundamentos y términos dispositivos:
En consecuencia, a criterio de la suscrita Magistrada, el Tribunal de garantías al denegar la tutela solicitada, no obró correctamente; por lo que, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional debió: REVOCAR dicha Resolución Constitucional; y en consecuencia, CONCEDER totalmente la tutela impetrada conforme a los fundamentos desarrollados en el presente Voto Disidente; y, en consecuencia
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA DE LA DISIDENCIA
- revocar
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- 1)
- 2)
- debe ser proporcional
- 4)
- favorabilidad
- i)
- II.2.
- 1° DENEGAR la tutela impetrada
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- En ese entendido, la SCP 0369/2019-S2, debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.