La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1101/2019- S2 de 11 de diciembre, que confirmó la resolución 87/2019 de 27 de junio de 2019, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Depar
Fecha: 11-Dic-2019
En ese entendido, la SCP 0369/2019-S2, debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto
En ese contexto e ingresando al análisis de fondo de la problemática planteada, se tiene que el impetrante de tutela, considera lesionados sus derechos al debido proceso y acceso a la justicia; toda vez que, el 6 de octubre de 2016, fue notificado en calidad de representante legal con el proveído de inicio de ejecución tributaria, -tras la conclusión del proceso por contrabando contravencional que siguió la Aduana Nacional de Bolivia (ANB)-, contra la “Empresa Transportadora Candelaria”. En tal contexto, -según afirma- al no ser representante de dicha empresa, ni haberla constituido, solicitó la nulidad de obrados y de notificación, que fue resuelta mediante el proveído AN-ULEZR-PRO 107/2018, que dio por válido el acto procesal de notificación practicada por edictos; posteriormente, el 29 de agosto de 2018, solicitó una resolución fundamentada respecto a su petición; por lo que, el 6 de septiembre del mismo año, se emitió el proveído AN-GRZGR-SET-PRO 538/2018, que rechazó la nulidad impetrada.
Ante ello, presentó el recurso de alzada en contra del último proveído; sin embargo, la autoridad ahora demandada, emitió el Auto de Observación de 12 de octubre de 2018, concediéndole el plazo de cinco días para subsanar las observaciones; bajo la advertencia de que, en caso de incumplimiento, su recurso sería rechazado. En tal mérito, el impetrante de tutela, presentó el memorial de 23 de octubre de 2018; sin embargo, la autoridad ahora demandada denegó el recurso de alzada mediante Auto de Rechazo ARIT-SCZ-0840/2018 de 25 de octubre, con el argumento que las observaciones no fueron subsanadas.
El 20 de noviembre de 2018, el ahora accionante, interpuso recurso jerárquico contra el Auto de Rechazo descrito precedentemente; en cuyo mérito, la autoridad ahora demandada, emitió el Proveído de 21 del mismo mes y año, estableciendo que el Recurso Jerárquico únicamente procede contra la Resolución de Alzada, situación que no se ajusta al presente caso, por lo tanto, el recurrente deberá estar a los fundamentos expuestos en el Auto de Rechazo de 25 de octubre de 2018. Con dicho proveído se notificó al ahora accionante el mismo día de su emisión.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA DE LA DISIDENCIA
- revocar
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- 1)
- 2)
- debe ser proporcional
- 4)
- favorabilidad
- i)
- II.2.
- 1° DENEGAR la tutela impetrada
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- En ese entendido, la SCP 0369/2019-S2, debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.