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    La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1101/2019- S2 de 11 de diciembre, que confirmó la resolución 87/2019 de 27 de junio de 2019, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Depar
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1101/2019- S2 de 11 de diciembre, que confirmó la resolución 87/2019 de 27 de junio de 2019, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Depar

    Fecha: 11-Dic-2019

    2)

    La jurisprudencia constitucional también desarrolló este principio en la SC 95/01[3], señalando que el mismo, exige que la actividad pública se realice en un clima de confianza que permita a los particulares, mantener una razonable certidumbre respecto a las decisiones y resoluciones emanadas de la Administración.

    • I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA DE LA DISIDENCIA
    • revocar
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
    • a)
    • 1)
    • 2)
    • debe ser proporcional
    • 4)
    • favorabilidad
    • i)
    • II.2.
    • 1° DENEGAR la tutela impetrada
    • ii)
    • iii)
    • iv)
    • v)
    • En ese entendido, la SCP 0369/2019-S2, debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto
    • Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

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