SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2019-S3

Fecha: 26-Dic-2019

1)

Elizabett Vargas Zambrana, María Cristina Terrazas Luján y Wilber Marcial Cruz Arancibia, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba, el 19 de febrero de 2019, presentaron informe escrito cursante de fs. 85 a 87, señalando lo siguiente: 1) Dejaron sin efecto la audiencia de juicio oral, velando el principio de una justicia pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones, ya que Percy Ronald Cámara Rodríguez -Juez-, a la fecha del señalamiento, no se encontraba ejerciendo funciones en el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Ivirgarzama del citado departamento y al haber sido posesionado Wilber Marcial Cruz Arancibia, completó el quorum; 2) No se puede estar a la espera incierta de que una autoridad que no siendo titular de este asiento judicial, pueda o no retomar sus funciones en su respectivo asiento, para poder continuar con el juicio oral; en este caso, no se tenía la certeza de la fecha en que Percy Ronald Cámara Rodríguez conformaría nuevamente el referido Tribunal de Sentencia, no pudiendo dejar en incertidumbre a los justiciables sobre un hecho futuro; con ello, no se vulneró ningún derecho ni garantía constitucional; 3) El Tribunal de Sentencia Penal Primero de Villa Tunari del prenombrado departamento ya se encuentra debidamente conformado, por lo que correspondía garantizar el cumplimiento del debido proceso en sus tres dimensiones como derecho, garantía y principio, tomando en cuenta además los principios procesales de publicidad, oralidad, inmediación, continuidad y contradicción, garantizando la interacción directa de los administradores de justicia con los sujetos procesales en el presente juicio oral, hasta su conclusión; 4) La dilación del presente proceso, se debió a la inasistencia del prenombrado, al ser un juez convocado teniendo sus propias actuaciones en su asiento judicial; al presente, los suscritos son titulares del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Villa Tunari del aludido departamento, llevando el juicio oral con plena jurisdicción y competencia; 5) La Presidenta de este Tribunal concedió la palabra al abogado de la defensa en todas las intervenciones que realizó; asimismo, la reprogramación de la audiencia de juicio oral realizada mediante providencia de 16 de enero de 2019, fue legalmente notificada al imputado en su domicilio real, dando cumplimiento a la publicidad de dicho actuado; y, 6) No vulneraron el principio de seguridad jurídica, toda vez que al haber dejado sin efecto los actuados donde no participó Wilber Marcial Cruz Arancibia, se actuó conforme señala la norma, garantizando el derecho a la inmediación del juicio oral y al debido proceso en su vertiente de juez natural; solicitando se deniegue la tutela demandada.