SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2019-S3
Fecha: 26-Dic-2019
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión y cotejo de los antecedentes que cursan en el expediente, se llegó a evidenciar que, el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Marina Almendras Rodríguez y otros contra Eberth Almendras Sarabia -ahora accionante-, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, radicó ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba; no obstante, existiendo acefalía en el cargo de juez, la Presidenta de dicho Tribunal, mediante providencia de 17 de abril de 2018, en mérito al art. 68 de la LOJ, convocó a las autoridades judiciales del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Ivirgarzama del mismo departamento, a fin de conformar el Tribunal y contar con el quorum respectivo; asumiendo la suplencia legal Percy Ronald Cámara Rodríguez y participando de la sustanciación del juicio oral el 10 de septiembre de igual año.
Posteriormente, en la audiencia celebrada el 30 de enero de 2019, considerando que el prenombrado ya no fungía como Juez en la localidad de Ivirgarzama, y habiendo sido designado Wilber Marcial Cruz Arancibia en su calidad de Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Villa Tunari del aludido departamento, la Presidenta del mismo dispuso dejar sin efecto todas las audiencias de juicio oral celebradas en el presente proceso.
No obstante lo expresado en líneas precedentes, de obrados se constató además que el ahora accionante previo a la interposición de esta acción de libertad (5 de febrero de 2019) y con los mismos argumentos e igual petitorio, formuló otra similar el 31 de enero de igual año, dirigiendo la misma contra los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba -ahora también demandados-, solicitando dejar sin efecto el Auto de 30 de enero de 2019 y la prosecución del juicio oral con el Tribunal que en primera instancia estuvo conociendo y sustanciando el proceso; en cuya virtud, el Juez de garantías por Resolución 001/2019 de 1 de febrero, denegó la tutela solicitada (Conclusión II.5), y una vez remitido ante este Tribunal, se emitió la SCP 0407/2019-S2 que confirmó el citado fallo (Conclusión II.6).
Al respecto, el entendimiento expresado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional fue claro al establecer que, en caso de plantearse una acción de libertad cuya tramitación se encuentra en curso y posteriormente una acción de amparo constitucional (o viceversa), en las que intervengan los mismos sujetos procesales, denunciando iguales hechos causantes de la presunta lesión de derechos, así como la misma pretensión procesal, la segunda acción planteada no podrá ser resuelta, ya que al considerarla podría ocasionar la existencia de duplicidad o contradicción en la emisión de resoluciones respecto a un mismo asunto, debiendo en consecuencia denegarse la tutela demandada, no siendo posible ingresar el fondo de la problemática planteada.
Conforme a lo vertido precedentemente, el impetrante de tutela a través de la interposición de esta acción de amparo constitucional, pretende conseguir se efectúe un nuevo análisis y valoración sobre un asunto que ya fue denunciado y dilucidado con anterioridad ante un Juez de garantías, el mismo que emitió la respectiva resolución, y posteriormente se dictó el fallo en revisión (SCP 0407/2019-S2); en tales antecedentes, el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede pronunciarse sobre el fondo del presente caso, puesto que de hacerlo incurriría en duplicidad de fallos sobre dos procesos que tienen identidad de sujetos, objeto y causa, correspondiendo en tal mérito denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- juez natural
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- suspensión del cómputo de plazo,
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- improcedente cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos
- si el accionante presenta una segunda acción con la identidad de sujetos, objeto y causa, resulta ser temeraria, a cuyo efecto se inviabiliza la posibilidad de ingresar al análisis de fondo de lo solicitado, de no actuar así se podría ingresar en una duplicidad de resoluciones y para no cometer tal error el legislador ha previsto las causales de improcedencia, por lo que al asistir una de ellas, este Tribunal debe declarar la improcedencia de la acción, denegando la tutela solicitada
- en caso de plantearse una acción de libertad cuya tramitación se encuentra en curso y de forma posterior una acción de amparo constitucional -o viceversa- en las que
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR