Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2019-S3
Fecha: 26-Dic-2019
II.5.
II.5. Mediante memorial de 31 de enero de 2019, Eberth Almendras Sarabia -ahora accionante- interpuso acción de libertad contra Elizabett Vargas Zambrana, María Cristina Terrazas Luján y Wilber Marcial Cruz Arancibia, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba -ahora demandados-, solicitando se deje sin efecto el Auto de 30 de igual mes y año y la prosecución del juicio oral con el Tribunal que en primera instancia estuvo conociendo y sustanciando el proceso. En virtud a ello, el Juez de garantías mediante Resolución 001/2019 de 1 de febrero, denegó la tutela impetrada (fs. 20 a 24 y 26 a 31).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- juez natural
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- suspensión del cómputo de plazo,
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- improcedente cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos
- si el accionante presenta una segunda acción con la identidad de sujetos, objeto y causa, resulta ser temeraria, a cuyo efecto se inviabiliza la posibilidad de ingresar al análisis de fondo de lo solicitado, de no actuar así se podría ingresar en una duplicidad de resoluciones y para no cometer tal error el legislador ha previsto las causales de improcedencia, por lo que al asistir una de ellas, este Tribunal debe declarar la improcedencia de la acción, denegando la tutela solicitada
- en caso de plantearse una acción de libertad cuya tramitación se encuentra en curso y de forma posterior una acción de amparo constitucional -o viceversa- en las que
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR