SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2019-S3
Fecha: 26-Dic-2019
a)
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Se deje sin efecto el Auto de 30 de enero de 2019 y la prosecución del juicio oral con el Tribunal que en primera instancia estuvo conociendo y sustanciando el proceso; b) Se remitan los antecedentes ante el Ministerio Público y Juez Disciplinario del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, c) El pago de costas, daños civiles y honorarios profesionales, según el arancel del Colegio de Abogados.
Atendiendo la solicitud de aclaración, enmienda y complementación impetrada por el peticionante de tutela, en su memorial presentado el 20 de febrero de 2019, cursante de fs. 97 a 98, el Juez de garantías mediante Resolución de 21 del mismo mes y año (fs. 99 a 100 vta.), manifestó que: a) Respecto a la inmediatez y juez natural, así como a su condición de ser racional o ser humano, no se observó ninguna lesión, tampoco la aplicación de normas o la realización de actos que tengan un contenido degradante, por ello no se transgredió el derecho a la dignidad, menos a no ser indebidamente procesado, ya que se respetó la inmediación y el juez natural en la sustanciación del juicio oral; y, b) Con relación a la presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados, establecidos en la SCP 0247/2015-S1 de 26 de febrero, dicho fallo fue dictado dentro de una acción de libertad; asimismo, las autoridades demandadas presentaron su informe con relación a la presente acción tutelar, pidiendo se deniegue la misma, en ese sentido, no se puede hablar de presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados de los terceros interesados, quienes viven en otra localidad y no tienen la misma calidad que los demandados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- juez natural
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- suspensión del cómputo de plazo,
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- improcedente cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos
- si el accionante presenta una segunda acción con la identidad de sujetos, objeto y causa, resulta ser temeraria, a cuyo efecto se inviabiliza la posibilidad de ingresar al análisis de fondo de lo solicitado, de no actuar así se podría ingresar en una duplicidad de resoluciones y para no cometer tal error el legislador ha previsto las causales de improcedencia, por lo que al asistir una de ellas, este Tribunal debe declarar la improcedencia de la acción, denegando la tutela solicitada
- en caso de plantearse una acción de libertad cuya tramitación se encuentra en curso y de forma posterior una acción de amparo constitucional -o viceversa- en las que
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR