SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2019-S3

Fecha: 26-Dic-2019

a)

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Se deje sin efecto el Auto de 30 de enero de 2019 y la prosecución del juicio oral con el Tribunal que en primera instancia estuvo conociendo y sustanciando el proceso; b) Se remitan los antecedentes ante el Ministerio Público y Juez Disciplinario del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, c) El pago de costas, daños civiles y honorarios profesionales, según el arancel del Colegio de Abogados.

Atendiendo la solicitud de aclaración, enmienda y complementación impetrada por el peticionante de tutela, en su memorial presentado el 20 de febrero de 2019, cursante de fs. 97 a 98, el Juez de garantías mediante Resolución de 21 del mismo mes y año (fs. 99 a 100 vta.), manifestó que: a) Respecto a la inmediatez y juez natural, así como a su condición de ser racional o ser humano, no se observó ninguna lesión, tampoco la aplicación de normas o la realización de actos que tengan un contenido degradante, por ello no se transgredió el derecho a la dignidad, menos a no ser indebidamente procesado, ya que se respetó la inmediación y el juez natural en la sustanciación del juicio oral; y, b) Con relación a la presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados, establecidos en la SCP 0247/2015-S1 de 26 de febrero, dicho fallo fue dictado dentro de una acción de libertad; asimismo, las autoridades demandadas presentaron su informe con relación a la presente acción tutelar, pidiendo se deniegue la misma, en ese sentido, no se puede hablar de presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados de los terceros interesados, quienes viven en otra localidad y no tienen la misma calidad que los demandados.