Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2019-S3
Fecha: 26-Dic-2019
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Marina Almendras Rodríguez y otros contra Eberth Almendras Sarabia -ahora accionante-, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba, mediante decreto de 1 de marzo de 2017, radicó la presente causa ante dicho órgano jurisdiccional (fs. 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- juez natural
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- suspensión del cómputo de plazo,
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- improcedente cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos
- si el accionante presenta una segunda acción con la identidad de sujetos, objeto y causa, resulta ser temeraria, a cuyo efecto se inviabiliza la posibilidad de ingresar al análisis de fondo de lo solicitado, de no actuar así se podría ingresar en una duplicidad de resoluciones y para no cometer tal error el legislador ha previsto las causales de improcedencia, por lo que al asistir una de ellas, este Tribunal debe declarar la improcedencia de la acción, denegando la tutela solicitada
- en caso de plantearse una acción de libertad cuya tramitación se encuentra en curso y de forma posterior una acción de amparo constitucional -o viceversa- en las que
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR