SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2019-S3
Fecha: 26-Dic-2019
juez natural
En el caso presente, dicha nulidad no se aplicó a petición de los sujetos procesales al existir algún acto lesivo, resultando ser un acto oficioso y extra petita del Tribunal a cargo del proceso, toda vez que Percy Ronald Cámara Rodríguez ya se encontraba fungiendo como Juez y debió ser convocado para la prosecución del juicio oral, debido a que conocía desde un inicio la causa, siendo el juez natural porque su posesión fue con antelación al hecho que se juzga, imponiéndoles la designación de un juez diferente pese al reclamo efectuado en audiencia de 30 de enero de 2019, la misma que debió suspenderse o remitirse el proceso al siguiente en número, incurriendo en un acto totalmente ilegal; así el art. 120 de la CPE refiere que toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad pública independiente e imparcial, y no podrá ser juzgada por comisiones especiales o sometida a otras que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa; por ello, el juez natural es quien reúne las características que señala la SCP 0055/2014 de 3 de enero, en este caso siempre fue Percy Ronald Cámara Rodríguez, porque su posesión fue previamente al hecho que se juzga; reiterando que se conceda la tutela solicitada y se disponga la prosecución del presente juicio oral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- juez natural
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- suspensión del cómputo de plazo,
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- improcedente cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos
- si el accionante presenta una segunda acción con la identidad de sujetos, objeto y causa, resulta ser temeraria, a cuyo efecto se inviabiliza la posibilidad de ingresar al análisis de fondo de lo solicitado, de no actuar así se podría ingresar en una duplicidad de resoluciones y para no cometer tal error el legislador ha previsto las causales de improcedencia, por lo que al asistir una de ellas, este Tribunal debe declarar la improcedencia de la acción, denegando la tutela solicitada
- en caso de plantearse una acción de libertad cuya tramitación se encuentra en curso y de forma posterior una acción de amparo constitucional -o viceversa- en las que
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR