SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2019-S3
Fecha: 26-Dic-2019
II.2.
II.2. Por providencia de 17 de abril de 2018, ante la subsistencia de la acefalía que pesaba sobre el citado Tribunal, considerando que la audiencia de continuación de juicio oral se suspendió para el 30 del mismo mes y año, a horas 10:00, se convocó a los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Ivirgarzama del mismo departamento, para que uno de ellos pueda hacerse presente en la audiencia señalada, de conformidad con el art. 68 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ [fs. 15]); habiendo asumido el cargo en suplencia legal Percy Ronald Cámara Rodríguez, Juez del precitado Tribunal, según se tiene del acta de audiencia de juicio oral de 10 de septiembre del igual año (fs. 117 a 141 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- juez natural
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- suspensión del cómputo de plazo,
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- improcedente cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos
- si el accionante presenta una segunda acción con la identidad de sujetos, objeto y causa, resulta ser temeraria, a cuyo efecto se inviabiliza la posibilidad de ingresar al análisis de fondo de lo solicitado, de no actuar así se podría ingresar en una duplicidad de resoluciones y para no cometer tal error el legislador ha previsto las causales de improcedencia, por lo que al asistir una de ellas, este Tribunal debe declarar la improcedencia de la acción, denegando la tutela solicitada
- en caso de plantearse una acción de libertad cuya tramitación se encuentra en curso y de forma posterior una acción de amparo constitucional -o viceversa- en las que
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR