SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2019-S3
Fecha: 26-Dic-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancias de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Shinahota del departamento de Cochabamba, y denuncia de Marina Almendras Rodríguez, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, tipificado y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP), el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Villa Tunari del mismo departamento, por decreto de 19 de enero de 2019 y a petición de la parte acusadora particular, reprogramó la audiencia de continuación de juicio oral, en la que se hicieron presentes todos los sujetos procesales.
En dicha audiencia, no se encontraba presente Percy Ronald Cámara Rodríguez, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Ivirgarzama del referido departamento -en suplencia legal-, convocado para hacer quorum y sustanciar el presente juicio oral, hasta la última audiencia ante la existencia de acefalía en dicho cargo; sin embargo, la Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Villa Tunari del aludido departamento, mediante Auto de 30 del citado mes y año, declaró la nulidad de obrados, disponiendo el inicio de nuevo juicio oral, al haberse conformado el Tribunal con los tres jueces naturales con la designación de Wilber Marcial Cruz Arancibia, Juez de dicho órgano judicial.
Por tal motivo, interpuso recurso de enmienda y complementación, debido a que no se podía llevar adelante el presente juicio oral, al no estar presente Percy Ronald Cámara Rodríguez quien sigue fungiendo como Juez del Tribunal de Sentencia Penal de Ivirgarzama del señalado departamento, siendo su participación indispensable, no habiendo motivo para retrotraer el presente juicio oral hasta su inicio, correspondiendo suspender el mismo o remitir el proceso penal ante el tribunal de sentencia siguiente en número, por existir un impedimento legal; no obstante, dicha petición fue rechazada, disponiendo la prosecución del indicado juicio oral desde su inicio, sin detallar hasta que actuado se anuló obrados ni el fundamento preciso para hacerlo; actos lesivos que atentan el debido proceso y la seguridad jurídica, así como los principios doctrinales y finalidades del juicio oral como la inmediatez, oralidad y continuidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- juez natural
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- suspensión del cómputo de plazo,
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- improcedente cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos
- si el accionante presenta una segunda acción con la identidad de sujetos, objeto y causa, resulta ser temeraria, a cuyo efecto se inviabiliza la posibilidad de ingresar al análisis de fondo de lo solicitado, de no actuar así se podría ingresar en una duplicidad de resoluciones y para no cometer tal error el legislador ha previsto las causales de improcedencia, por lo que al asistir una de ellas, este Tribunal debe declarar la improcedencia de la acción, denegando la tutela solicitada
- en caso de plantearse una acción de libertad cuya tramitación se encuentra en curso y de forma posterior una acción de amparo constitucional -o viceversa- en las que
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR