SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2019-S3
Fecha: 26-Dic-2019
II.4.
II.4. En la citada audiencia, la Presidenta del indicado Tribunal, mediante Auto pronunciado en la misma fecha, dejó sin efecto todas las audiencias de juicio oral celebradas en el presente proceso penal, instalando nuevamente dicho actuado procesal, al considerar que Percy Ronald Cámara Rodríguez no fungía como Juez en la localidad de Ivirgarzama; en consecuencia, ya no compone el Tribunal de la referida localidad y habiendo posesionado a Wilber Marcial Cruz Arancibia el 4 de enero de 2019 como Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Villa Tunari del aludido departamento, le corresponde conocer la causa señalada, en observancia del principio de inmediación previsto en el art. 330 del CPP; y ante la solicitud de complementación y enmienda por parte de la defensa, fue rechazada por voto unánime de los tres Jueces (fs. 142 vta. a 148).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- juez natural
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- suspensión del cómputo de plazo,
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- improcedente cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos
- si el accionante presenta una segunda acción con la identidad de sujetos, objeto y causa, resulta ser temeraria, a cuyo efecto se inviabiliza la posibilidad de ingresar al análisis de fondo de lo solicitado, de no actuar así se podría ingresar en una duplicidad de resoluciones y para no cometer tal error el legislador ha previsto las causales de improcedencia, por lo que al asistir una de ellas, este Tribunal debe declarar la improcedencia de la acción, denegando la tutela solicitada
- en caso de plantearse una acción de libertad cuya tramitación se encuentra en curso y de forma posterior una acción de amparo constitucional -o viceversa- en las que
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR