SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2019-S3
Fecha: 26-Dic-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia como lesionados sus derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, a la dignidad y a no ser indebidamente procesado; arguyendo que, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de Marina Almendras Rodríguez y Macario Coro Quentasi, las autoridades demandadas, de oficio mediante Auto de 30 de enero de 2019, anularon el proceso penal que se estaba sustanciando, disponiendo un nuevo juicio oral con la participación de otra autoridad judicial, sin tomar en cuenta que Percy Ronald Cámara Rodríguez, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, estuvo conociendo y desarrollando el indicado juicio oral, al haber sido convocado para hacer quorum en suplencia legal; decisión con la que restringieron su derecho a obtener una sentencia con un tribunal legal y competente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- juez natural
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- suspensión del cómputo de plazo,
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- improcedente cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos
- si el accionante presenta una segunda acción con la identidad de sujetos, objeto y causa, resulta ser temeraria, a cuyo efecto se inviabiliza la posibilidad de ingresar al análisis de fondo de lo solicitado, de no actuar así se podría ingresar en una duplicidad de resoluciones y para no cometer tal error el legislador ha previsto las causales de improcedencia, por lo que al asistir una de ellas, este Tribunal debe declarar la improcedencia de la acción, denegando la tutela solicitada
- en caso de plantearse una acción de libertad cuya tramitación se encuentra en curso y de forma posterior una acción de amparo constitucional -o viceversa- en las que
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR