SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2019-S3
Fecha: 26-Dic-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los fundamentos expuestos en su acción de amparo constitucional, añadiendo que el 30 de enero de 2019, el proceso penal se hallaba en la etapa de producción de prueba pericial de cargo, encontrándose presentes todos los sujetos procesales, no habiéndose informado por Secretaría respecto al quorum de los miembros del “Tribunal”, cuya Presidenta le coartó el derecho de pedir el informe complementario, emitiendo el Auto de 30 del citado mes y año, la misma que no era recurrible, rechazando el recurso de reposición formulado, por lo que se vio obligado a interponer esta acción tutelar. Por otro lado, el precitado Auto va contra el debido proceso en sus componentes de motivación, fundamentación, exteriorización del hecho material y el hecho antijurídico; asimismo, la SCP 0673/2015-S3 de 2 de junio, establece que las resoluciones deberán ser fundamentadas, por lo que al no sustentar en derecho cual sería la situación para anular obrados, se vulneró sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- juez natural
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- suspensión del cómputo de plazo,
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- improcedente cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos
- si el accionante presenta una segunda acción con la identidad de sujetos, objeto y causa, resulta ser temeraria, a cuyo efecto se inviabiliza la posibilidad de ingresar al análisis de fondo de lo solicitado, de no actuar así se podría ingresar en una duplicidad de resoluciones y para no cometer tal error el legislador ha previsto las causales de improcedencia, por lo que al asistir una de ellas, este Tribunal debe declarar la improcedencia de la acción, denegando la tutela solicitada
- en caso de plantearse una acción de libertad cuya tramitación se encuentra en curso y de forma posterior una acción de amparo constitucional -o viceversa- en las que
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR