SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1028/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1028/2019-S4

Fecha: 04-Dic-2019

1)

Elisa Exalta Lovera Gutiérrez, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito de 5 de junio, cursante de fs. 55 a 58 vta., refirieron lo siguiente: 1) La Resolución 182/2019, se encuentra debidamente fundamentada  en relación a los agravios expuestos por todos los apelantes, cumpliendo con el art. 124 del CPP; 2) La pretensión de la presente acción tutelar ya fue atendida y resuelta en una anterior acción de libertad interpuesta con los mismos argumentos por el coimputado Ludwing Clark Tarqui Machaca, por el Tribunal de Sentencia Sexto del departamento de La Paz, revocando la parte dispositiva del Auto de Vista 182/2019, por lo que no se puede intentar un nuevo pronunciamiento sobre un mismo hecho sobre el cual se ha logrado ya una decisión; 3) Respecto a lo alegado en relación al art. 234.11 del CPP; al referir que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre dicho riesgo de fuga, ese extremo no es evidente ya que ante el pedido de la defensa del accionante se determinó que “Con relación a la complementación del señor Rubén Vicente Quinteros, siendo que ese riesgo procesal previsto en el Art. 234 núm. 11) tampoco está debidamente fundamentada, toda vez que los riesgos procesales se está indicando de manera conjunta, lógicamente también la juez que conoce esta causa deberá de resolver dicho extremo, si también se fundamenta el mismo en el acto procesal” (sic); en ese sentido, se respondió de manera fundamentada a cada uno de los pedidos realizados por las partes, debiendo tenerse presente además que dicho fundamento no fue modificado por la primera acción de libertad ya citada; 4) Si bien el accionante alegó que no se habría definido su situación jurídica hasta la fecha, ello no es atribuible al Tribunal de alzada sino a la Jueza a quo, quien debe dar estricto cumplimiento a la Resolución 182/2019 de 17 de abril y Auto complementario de 27 de mayo de 2019, definiendo la situación jurídica de los imputados en el proceso penal referido; 5) En ningún momento se vulneró la libertad del impetrante de tutela, más aun cuando la acción de libertad deducida, no precisa la manera en que se hubiera lesionado dicho valor; 6) Se debe tener presente que las medidas cautelares tienen un carácter provisional y pueden ser revisadas, modificadas o revocadas, antes de recurrir directamente a una acción de defensa, dado que no toda pretensión puede ser tutelada por un Tribunal de garantías, sino debe ser atendida previamente por las autoridades ordinarias.; y, 7) Se deja constancia que el Vocal Henry David Sánchez Camacho, Vocal de la Sala Penal Tercera del referido Tribunal, fue declarado en Comisión; por lo que, no pudo presentar el informe respectivo.