SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1028/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1028/2019-S4

Fecha: 04-Dic-2019

III.4.  Análisis del caso concreto

El impetrante de tutela activa la presente acción de libertad acusando que con la emisión del Auto de Vista 182/2019, las autoridades ahora demandadas vulneraron su derecho a la libertad, al mantener de forma ilegal su detención preventiva pese a no haber acreditado la probable autoría –art. 233.1 del CPP– y la concurrencia de riesgos procesales que motivaron la misma, imprimiendo un trámite incorrecto al disponer que la Jueza a quo sea quien emita una nueva Resolución fundamentando los riesgos procesales que fundaron dicha medida cautelar; situación ilegal que continua con el pronunciamiento del Auto de Vista complementario de 27 de mayo del citado año, que confirma dicha determinación, manteniendo su incertidumbre jurídica sin que exista una Resolución que señale que riesgos procesales concurren en su caso.

Al respecto, de obrados consta que la Jueza de Instrucción Penal Segunda del departamento de La Paz, determinó la detención preventiva del hoy accionante, mediante Auto Interlocutorio 42/2019, decisión que fue recurrida en apelación incidental (Conclusión II.1); ante dicho recurso, los Vocales demandados, pronunciaron el Auto de Vista 182/2019, confirmado en parte el referido Auto interlocutorio, en lo concerniente al art. 233.1 del CPP y revocando en parte el mismo, ordenando que dentro de las veinticuatro horas de devuelto el caso penal, la Jueza a quo fundamente de manera objetiva e individual para cada uno de los imputados apelantes, la concurrencia o no de los riesgos procesales señalados en el art. 235.1 y 2 de la norma procesal penal (Conclusión II.2); El Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, dentro de la acción de libertad interpuesta por Ludwing Clarck Tarqui Machaca, mediante Resolución 28/2019, revocó la última parte dispositiva del Auto de Vista 182/2019 de 17 de abril, determinando que las autoridades jurisdiccionales demandadas, determinen la concurrencia o no de los riesgos procesales previstos en el art. 235.1 y 2 del CPP, en base a los agravios expuestos por la parte accionante en dicha acción tutelar; posteriormente, las citadas autoridades hoy demandadas dictaron Auto de Vista complementario de 27 de mayo de 2019, en mérito a la Resolución 28/2019 de 15 de mayo, disponiendo que la Jueza de primera instancia, fundamente la concurrencia o inconcurrencia de los riesgos procesales insertos en el art. 235.1 y 2 de la citada norma procesal penal, de manera individualizada para cada imputado (Conclusión II.4).