SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1028/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1028/2019-S4

Fecha: 04-Dic-2019

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 36/2019 de 5 de junio, y Auto Complementario cursante de fs. 78 a 85; y, 86 respectivamente denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante consideró que con la emisión del Auto de Vista 182/2019 de 17 de abril y Auto complementario de 29 de mayo de 2019, se vulneró su derecho a la libertad, alegando una falta de fundamentación y motivación en el citado fallo, sobre la cual la defensa del impetrante de tutela, solicitó complementación y enmienda concretamente en relación al art. 234.11 del CPP; b) Con relación al Auto de Vista 182/2019, este fue objeto de una anterior acción de libertad interpuesta por el coimputado Ludwing Clark Tarqui Machaca, por los mismos motivos y contra las mismas autoridades, en la cual se concedió la tutela en parte a favor de dicho accionante, revocando únicamente la parte dispositiva de dicho fallo, manteniendo firme y subsistente la fundamentación sobre la probable autoría y la concurrencia de los riesgos procesales del art. 234 del CPP, ante ello los Vocales hoy demandados, emitieron el Auto complementario de 27 de mayo de 2019, disponiendo que la Jueza a quo emita pronunciamiento sobre los riesgos procesales de obstaculización previstos en el art. 235.1 y 2 de la norma procesal penal, de forma individualizada para cada imputado; consiguientemente se habría cumplido con lo determinado por el Tribunal de garantías; c) El accionante consideró que se habría dispuesto su detención preventiva, por la concurrencia de los riesgos establecidos en los arts. 234.11 y 35.1 y 2 del CPP; empero, a través de una acción tutelar no se puede reconsiderar los fallos de la jurisdicción ordinaria; y, d) Los fundamentos de esta acción de libertad, ya fueron considerados y resueltos en una anterior acción tutelar con similitud de sujetos procesales, con un objeto y causa común, lo cual impidió pronunciarse en el fondo de lo denunciado.

El Tribunal de garantías, por Auto de la misma fecha cursante a fs. 86, determinó no ha lugar la solicitud de complementación de la parte accionante, relativa a que era otra persona quien activó una anterior acción de libertad contra el Auto de Vista 182/2019, manifestando que no existía ningún error que enmendar en la Resolución 36/2019 de 5 de junio, al haber sido pronunciada previa revisión de los antecedentes y evidencias presentadas y bajo las reglas de la sana critica.