SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1028/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1028/2019-S4

Fecha: 04-Dic-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal iniciado en el mes de enero de 2019 (Caso FIS: LPZ 1900198 y NUREJ: 20252298), contra varias personas en su mayoría oficiales de policía, por la comisión de delitos que son imposibles de realización en lo que a su persona corresponde, pese a que fue el quien presentó la denuncia fue aprehendido por la Comisión de Fiscales, para una posterior imputación formal en su contra por la supuesta comisión de los delitos de asociación delictuosa, cohecho pasivo, uso indebido de influencias, incumplimiento de deberes y uso indebido de información privilegiada.

En audiencia de medidas cautelares de 20 de enero de 2019, la Jueza de Instrucción Penal Segunda del departamento de La Paz, mediante Resolución 42/2019, dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, considerando que concurrían los riesgos procesales contenidos en los arts. 234.11 y 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la cual no se encuentra acorde a la legislación y amplia jurisprudencia vigente; por lo que, fue apelada en la misma audiencia.

Sin cumplirse el plazo del art. 251 del CPP, habiendo transcurrido más de tres meses, el 17 de abril del mencionado año, se celebró la audiencia de apelación incidental contra la Resolución 42/2019 de 20 de enero, produciéndose violaciones que a la fecha hacen que se encuentre privado de libertad de forma ilegal, dado que su defensa observó que no existía una fundamentación correcta sobre la concurrencia del art. 233.1 de la norma procesal penal, al limitarse la Jueza a quo a señalar que habían varias declaraciones tomadas como elementos para perfilar la comisión de un delito sin realizar la valoración de la prueba; no obstante, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, no señaló cuales fueron los elementos que convencen sobre la comisión de un delito por parte de su persona.

Como agravios también se expuso falta de fundamentación en la Resolución apelada respecto de los riesgos procesales del art. 235.1 y 2 del CPP, además de infringirse la presunción de inocencia en lo concerniente al art. 234.11 de la misma norma; ante ello y también por las observaciones de los otros coimputados, las autoridades demandadas, mediante Auto de Vista 182/2019, concedieron en parte la apelación incidental, disponiendo que la Jueza a quo, dicte una nueva Resolución fundamentando correctamente los riesgos procesales que fundaron su detención preventiva, lo cual resulta ilegal, pues a raíz de dicho razonamiento debió disponerse su libertad al no existir riesgos procesales debidamente fundamentados, siendo que un tribunal de alzada que conoce una apelación a una medida cautelar no puede anular obrados y causar incertidumbre al encontrarse en vilo la libertad individual.

Finalmente, culminando el cúmulo de irregularidades, dichas autoridades  emitieron un Auto Complementario de 27 de mayo de 2019, disponiendo que la Jueza de la causa fundamente la  concurrencia de los riesgos procesales del art. 235.1 y 2 del adjetivo penal, confirmando la ilegalidad de su privación de libertad por más de cuatro meses sin que exista una Resolución que hubiera señalado cuales con los elementos  de convicción que existen y los riesgos procesales que concurren para su caso.