SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1028/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1028/2019-S4

Fecha: 04-Dic-2019

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En tal sentido, de la revisión de la parte dispositiva del citado Auto de Vista 182/2019, conforme lo descrito en la Conclusión II.2 de este fallo constitucional, se pudo verificar que los Vocales hoy demandados dispusieron que la Jueza a quo fundamente si considera que existen los riesgos procesales previstos en el art. 235.1 y 2 del CPP de manera objetiva e individual respecto de cada uno de los imputados a efecto de que los mismos conozcan las razones de estos, ordenando su cumplimiento dentro de las veinticuatro horas de devuelto el proceso penal a su conocimiento; se tiene que dicha decisión deriva en una dilación indebida e injustificada en la resolución de la situación jurídica del accionante, puesto que como Tribunal de apelación les correspondía emitir un pronunciamiento de fondo sobre la vigencia de los elementos del peligro de obstaculización descritos en el citado art. 235.1 y 2 del CPP; dado que como el mismo Auto de Vista señala, en el recurso de apelación contra el mismo todos los imputados, entre ellos el hoy accionante cuestionó una debida fundamentación por parte de la Jueza inferior sobre ese extremo; en tal sentido, los Vocales demandados al no haber actuado de esa forma, dejaron de lado el deber que tienen como Tribunal de Alzada de constatar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos relativos a la detención preventiva del hoy solicitante de tutela, pese a encontrarse facultados de reponer derechos o lesiones denunciadas en la apelación incidental; pues de acuerdo a la Jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional; se estableció que todo Tribunal de apelación tiene la obligación de definir la situación jurídica de un privado de libertad mediante una Resolución debidamente motivada, refiere que en toda decisión que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar; consiguientemente las autoridades judiciales demandas tenían el deber de motivar y fundamentar su fallos sobre todos los puntos demandados; sin embargo pese a ello, no cumplieron con su obligación como Tribunal de alzada de verificar si la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva en contra del impetrante de tutela, cumplía con los requisitos legales concernientes a la aplicación o ratificatoria de una medida cautelar

Por lo expuesto, la decisión de revocar en parte el Auto Interlocutorio 42/2019, disponiendo la devolución de la causa, para que la autoridad de control jurisdiccional  emita una fundamentación sobre los riesgos procesales señalados en el referido precepto legal, no cumple con las condiciones de validez en su aspecto formal al no sujetarse a los procedimientos definidos por la Norma Procesal Penal, lo que conduce a otorgar la tutela respecto a este extremo sin disponerse la libertad del accionante.